REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: HP11-V-2011-000285


DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
DEMANDADA: SE OMITE NOMBRE, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.611.405.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE de tres (03) año de edad.
MOTIVO: Extinción de Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Colocación Familiar, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra la adolescente: SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.611.405, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE de tres (03) año de edad. Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de octubre de 2011, este Tribunal, le dio entrada y admitió la demanda. Se aperturó Procedimiento Ordinario, se ordenó la notificación de las partes y de la Fiscal IV del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó oficiar a la Unidad de Defensa Pública de estado Cojedes, para la designación de un Defensor Público, para que asistiera al niño y a su progenitora.

En fecha 03 de noviembre de 2011, se celebró audiencia de revisión de medida. Se dejó constancia de la presencia de la Consejera de Protección del Municipio San Carlos, estado Cojedes, la parte demandada en compañía del ciudadano Ciro Alfonso Toloza Ovallos, en su condición de presunto padre del niño de autos y la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público. En la misma se oyó la opinión de las partes y se dejó constancia que la opinión de la Fiscal será mediante acta aparte. En la misma fecha, mediante acta aparte, se oyó a la Representación Fiscal y posteriormente el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, revocó la medida provisional de abrigo dictada en sede administrativa. Acordó Régimen de Convivencia Familiar amplio a favor del niño de autos. Se ordenó la práctica de Informe Integral a los presuntos progenitores del niño y la realización de la experticia de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) al niño, a la adolescente y al ciudadano Ciro Alfonso Toloza Ovallos, a los fines de determinar la filiación biológica de la madre y el padre. Se fijó audiencia para el día 29/11/2011, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), para oír a la ciudadana Juana Arias, en su condición de progenitora de la demandada de autos.

En fecha 03 de noviembre de 2011, se fijó nueva oportunidad de audiencia para el día 08/12/2011, a las nueve de la mañana (09:00 am), para que tenga lugar la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Así mismo se informó a la parte demandante que debe consignar el escrito de promoción de pruebas y a la parte demandada el escrito de contestación junto con el de pruebas dentro de un lapso de diez (10) días hábiles.

En fecha 14 de noviembre de 2011, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el Abg. Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Público Tercero. Se dejó constancia que el mismo fue presentado dentro del lapso legal correspondiente.

En fecha 28 de noviembre de 2011, se recibieron dos (2) oficios Nro. 0034/2011, y 0038/2011, provenientes del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), en los cuales remiten anexo, Informe Social y Evolutivo, respectivamente del niño Klisman Alfonzo Pérez Moreno.

En fecha 10 de agosto de 2012, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, le dio entrada y fijó audiencia de juicio para el día 04/10/2012, a las nueve de la mañana (09:00 am). Se libró boleta de notificación a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario a los fines que los integrantes de dicho equipo estuvieren presentes en la audiencia.

En fecha 11 de octubre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes dicto sentencia donde decidió:
PRIMERO: Sin lugar la Medida de Colocación Familiar y en consecuencia se revoca la Medida Provisional de Colocación Familiar, que protegía al niño Klissman Alfonzo en la Entidad de Atención. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la reinserción del niño Klissman Alfonzo en el hogar materno bajo la responsabilidad de la adolescente SE OMITE NOMBRE. Así se decide.
TERCERO: Como consecuencia de la presente reinserción del niño a su familia de origen, se ordena hacer seguimiento conforme a lo dispuesto en el Articulo 397 D, de la LOPNNA. Así se decide.
CUARTO: Se insta a la progenitora a registrar al niño en garantía del derecho a la identificación. Así se decide.
QUINTO: Se insta a la adolescente SE OMITE NOMBRE y al grupo familiar a registrarse en un programa de fortalecimiento familiar y consignar el informe ante el tribunal de ejecución respectivo. Así se decide.
SEXTO: Oficiar al Hospital Doctor Egor Nucete de San Carlos, a los fines de que sirva realizar los tramites y girar las instrucciones correspondiente para la inscripción del niño Klissman Alfonzo, quedando demostrado que la progenitora es la adolescente SE OMITE NOMBRE. Así se establece


En fecha 26 de octubre del año 2012, este Tribunal decreto la ejecución de la sentencia dictada por el tribunal de Juicio de este circuito judicial.

En fecha 02 de mayo de 2014, se fijo oportunidad para el dia 28/05/2014, a los fines de celebrar audiencia para tratar asunto relacionado con el interés superior del niño de autos.

En fecha 02 de junio de 2014, este Tribunal reprogramo la audiencia del día 28/05/2014, para el día 19/06/2014, a las 9:30 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia de especial, dejándose constancia de la comparecencia de las partes involucradas en el presente asunto; este tribunal se acoge al lapso de cinco días para publicar texto integro de la sentencia.

Vista la consignación de los Informes de Seguimientos, realizados por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, de los cuales se evidencia de las Conclusiones y Recomendaciones emitida por la Trabajadora Social, que se recomienda que el niño permanezca en el hogar biológico y visto que fueron realizados los respectivos seguimientos resultando favorable la permanencia del mismo en su familia biológica, es por lo que se extingue el presente asunto y así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Extinguir el presente asunto de Colocación Familiar, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra la adolescente: SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.611.405, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE de tres (03) año de edad; por cuanto el niño se encuentra reintegrado en su familia biológica, al lado de sus padres biológicos progenitora de manera favorable.
SEGUNDO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Remítase el presente asunto al Archivo Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo.
CUARTO: Notifíquese a las partes, de la presente decisión. Líbrense las boletas de notificación correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisnero



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Juez JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000459.