REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta (30) de Junio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000450
SOLICITANTE: Fidellis Lorena Sánchez Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.392.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Fidellis Lorena Sánchez Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.392, actuando en representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 49.050, Defensor Publico Tercero Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que solicitó Autorización Judicial, para gestionar todo lo referente al pago de las cantidades de dineros por concepto de pensiones, sueldos, prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, fideicomiso, caja de ahorro, vacaciones, utilidades, bonos, ley de política habitacional, seguro social, HCM y demás conceptos laborales dejados por el de Cujus Eudis Rafael Astudillo quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.143.751, dicha solicitud la hace a favor de su prenombrada hija, para lograr tramitar, diligenciar y movilizar los recaudos necesarios.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha ocho (08) de abril del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para el día 7/05/2014, a las 11:00 de la mañana.
En fecha ocho (08) de mayo de 2014, este Tribunal reprogramo la audiencia de fecha 07/05/2014, para el día 22/05/2014, a las 10:30 de la mañana.
En fecha dos (02) de junio de 2014, este Tribunal reprogramo la audiencia de fecha 22/05/2014, para el día 20/06/2014, a las 10:00 de la mañana.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las partes solicitantes, asimismo compareció la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero.
Vista la Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este circuito Judicial, en fecha 24/09/2013, en donde se acredita la cualidad que tiene, los hermanos Yuliandys Del Carmen, Valentina Del Carmen Astudillo Pedroza, Edwin Jesús Astudillo Montenegro, SE OMITE NOMBRE, por su condición de hijos legítimos donde se les acredita como herederos o causahabientes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Eudis Rafael Astudillo quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.143.751.
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Fidellis Lorena Sánchez Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.392, actuando en representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, a los fines de que gestione y tramite todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de los conceptos por pensiones y sueldos, prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, fideicomiso, caja de ahorros, vacaciones, utilidades, bonos, ley de política habitacional, seguro social, H.C.M y demás conceptos laborales dejados por el de Cujus Eudis Rafael Astudillo quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.143.751 por haber laborado como chofer ante la Escuela Técnica Agropecuaria San Carlos (E.T.A). Asimismo se le indica a la referida Institución que los montos que correspondan por derecho a la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, deberán ser emitidos y remitidos mediante cheque a nombre de este Tribunal. Por otra parte, se autoriza a la ciudadana Fidellis Lorena Sánchez Alvarado, para que cobre la Pensión de sobreviviente que le pudiera corresponder a la niña de autos, y que dicha cantidad sea entregada directamente a la precitada ciudadana. Se insta a la solicitante que en un lapso de treinta (30) días, deberá notificar a éste Despacho sobre las gestiones realizadas que tenga que ver con el presente asunto. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000462.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.
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