REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés (23) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: HH11-V-1999-000036


DEMANDANTE: María Zulay Maita Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.639.
DEMANDADO: Eleazar Ali Welffer Salcedo, venezolano, mayores de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-7.562.097.
BENEFICIARIO: Efraín José Welffer Maita, venezolano, de Veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.243.149.
ASUNTO: Extinción de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: María Zulay Maita Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.639, contra el ciudadano: Eleazar Ali Welffer Salcedo, venezolano, mayores de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-7.562.097, en beneficio del joven adulto, ciudadano: Efraín José Welffer Maita, venezolano, de Veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.243.149. Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha ocho (08) de febrero del año dos mil (2000), el extinto Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, fijo la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) hoy treinta Bolívares (Bs 30,00) y se decreto medida de embargo del 30% de las prestaciones sociales, y el 20% de la bonificación de fin de año.

En fecha catorce (14) de enero de año 2002, este Tribunal declaro con lugar la revisión de pensión de alimentos en consecuencia se fijo el equivalente al 15% del sueldo básico mensual y se decreto medida de retención del 20% de la bonificación de fin de años y el 30% de las prestaciones sociales.

En fecha tres (03) de diciembre del año 2012, este Tribunal resolvió extender la Obligación de Manutención al beneficiario hasta que cumpla los 25 años de edad.

En fecha dieciocho (18) de junio de año 2014, se celebro audiencia donde este Tribunal por cuanto el beneficiario de autos no cursa estudios y actualmente esta laborando, ordeno extinguir el presente asunto. Acogiéndose al lapso de 5 días para publicar el fallo de la sentencia.

Se desprende de la Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 527, correspondiente al año Mil Novecientos noventa y cuatro (1994), expedida por el Prefecto del Municipio autónomo San Carlos del Estado Cojedes, que el ciudadano Efraín José Welffer Maita, cuenta con veinte (20) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:

“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.


Por otra parte, el artículo 383, literal b, de la ley in comento establece lo siguiente:

Articulo 383°: Extinción: La Obligación de Manutención se extingue:
b) “Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación Judicial”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano Efraín José Welffer Maita, de veinte (20) años de edad, ha dejado los estudios y actualmente se encuentra laborando tal como manifestó en audiencia; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue la Obligación de Manutención, dictada por el extinto Juzgado de Menores ésta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de febrero del año 2000, en beneficio del ciudadano Efraín José Welffer Maita, de veinte (20) años de edad, por haber alcanzado su mayoría de edad.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Director del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional – Gerencia de Bienestar y Seguridad Social, acompañando copia certificada de la sentencia, a los fines informarle que se este Tribunal resolvió extinguir la Obligación de Manutención, dictada por el extinto Juzgado de Menores ésta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de febrero del año 2000, el cual fue revisada por Tribunal de Juicio Nº 2 en fecha 14 de enero 2002 y fue extendida por este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2012, en beneficio del joven Efraín José Welffer Maita. En consecuencia se ordena el cese de las medidas decretadas en fecha 14/01/2002 e informadas mediante oficios N° 380 y Nº 381, de fecha 06/02/2002, fijadas en su oportunidad por el equivalente al 15% del Sueldo básico mensual y medida de embargo equivalente al 20% de la bonificación de fin de año y el equivalente al treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Se designa Correo Especial al ciudadano Eleazar Ali Welffer Salcedo, a los fines de que consigne en sobre cerrado el oficio dirigido al Director del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional – Gerencia de Bienestar y Seguridad Social.
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al joven Efraín José Welffer Maita Líbrese la boleta correspondiente.
QUINTO: En su oportunidad remítase el presente asunto al Archivo Judicial Regional. Líbrese oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620140000448.




La secretaría¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.