REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º



ASUNTO: HP11-V-2014-000169


Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Ana Paulina Cisneros Córdova
Demandante Salvador Antonio Mujica Castro
Demandada María de los Ángeles Puente Ramírez
Motivo Régimen de Convivencia Familiar


En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes (20) de junio del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la segunda sesión de la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Régimen de Convivencia Familiar signado con el N° HP11-V-2014-000169. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano Salvador Antonio Mujica Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.329.840 parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana María de los Ángeles Puente Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.445.167. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Ana Paulina Cisneros Córdova. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra a la demandada, ciudadana María de los Ángeles Puente Ramírez, ya identificada anteriormente, quien expone: “yo propongo el presente Régimen de convivencia familiar: dos fines de semana al mes es decir un fin de semana cada quince días, retirándolo el padre los viernes a las 12 del mediodía por el colegio y devolverlo el domingo a las seis de la tarde y entre semana un régimen de convivencia familiar abierto para que el padre comparta con el niño previa autorización; para el Mes de Diciembre: el padre retirará al niño desde el 23 y lo entregará el 26 de cada año y 31 de diciembre y 01 de enero conmigo, Para Vacaciones: carnavales con el padre y semana santa conmigo alternándolo cada año, para las Vacaciones escolares: la primera mitad conmigo y la otra mitad con el padre. En cuanto al Cumpleaños del niño: compartirá conmigo y si el padre puede compartir con él lo hará, el día del cumpleaños del padre el niño compartirá con el padre y el día de mi cumpleaños conmigo. El día del padre con el padre y el día de la madre conmigo” Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadano Salvador Antonio Mujica Castro, ya identificado, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por la madre de mi hijo”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo Total celebrado, entre los ciudadanos Salvador Antonio Mujica Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.329.840 y María de los Ángeles Puente Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.445.167 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad respectivamente; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las once treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

El Demandante:

Salvador Antonio Mujica Castro


La Demandada:

María de los Ángeles Puente Ramírez
La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros Córdova





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000438.