REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; 20 de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2012-000080

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Lineyda del Valle Aular Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.048.
DEMANDADO: Jaime de Jesús Yepez Chávez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.419.108.
MOTIVO: Obligación de Manutención.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.


Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Lineyda del Valle Aular Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.048, debidamente asistida por el abogado Franklin José Muñoz Farfán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 159.496, contra el ciudadano Jaime de Jesús Yepez Chávez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.419.108 en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE de cinco (05) años de edad; de las cuales se evidencia que en fecha 08/03/2012, se le dio entrada a la presente demanda, se admitió, se aperturó procedimiento ordinario y se ordeno librar las respectivas notificaciones.

Evidentemente ha transcurrido más de un (1) año después de la última actuación sin que la parte hiciera acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:

Artículo 267: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de la parte en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Lineyda del Valle Aular Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.048, debidamente asistida por el abogado Franklin Jose Muñoz Farfán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 159.496, contra el ciudadano Jaime de Jesús Yepez Chávez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.419.108 en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE de cinco (05) años de edad. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000436.