REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; 20 de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2011-000287

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: David Rafael Valera Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.321.462.
DEMANDADO: Mariela Coromoto Pinto Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.327.
MOTIVO: Filiación.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.


Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Filiación, presentado por el ciudadano David Rafael Valera Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.321.462, debidamente asistido por el abogado Josericardo Villegas Pérez contra la ciudadana Mariela Coromoto Pinto Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.327; de las cuales se evidencia que en fecha 17/10/2011, se le dio entrada a la presente demanda, se admitió, se dicto despacho saneador a los fines de que la parte accionante señale la identificación completa del presunto padre.

En fecha 27 de octubre de 2011, se recibe escrito presentado por la parte demandante mediante el cual subsana lo requerido por este tribunal. Posteriormente se aperturó Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 y siguientes ejusdem y se ordeno notificar a la parte demandada.

Evidentemente ha transcurrido más de un (1) año después de la última actuación sin que la parte hiciera acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:

Artículo 267: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de la parte en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Filiación, presentado por el ciudadano David Rafael Valera Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.321.462, debidamente asistido por el abogado Josericardo Villegas Pérez contra la ciudadana Mariela Coromoto Pinto Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.327. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000437.