REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte (20) de junio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000508
SOLICITANTE: Patricia De Los Ángeles Romero Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.953.705.
ABOGADO ASISITENTE: Wilson Iván Romero Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 41.794.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de siete (07) meses de nacida.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Patricia De Los Ángeles Romero Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.953.705, representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) meses de nacida, debidamente asistida por el Abogado Wilson Iván Romero Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 41.794, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar el Pasaporte de la referida niña, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por cuanto la referida institución solicita autorización otorgada por un tribunal. Consigna junto al escrito de solicitud acta de nacimiento Nº 136, correspondiente a la niña SE OMITE NOMBRE, donde de demuestra la filiación materna y paterna de los ciudadanos Patricia De Los Ángeles Romero Brizuela y José Yesid Ortega Aparicio, que riela al folio cuatro (04) del presente asunto.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil catorce (2014), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria; y se fijó audiencia para el día 23/05/2014 a las 11:00 de la mañana, a los fines de oír a la solicitante. Asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público.
En fecha dos (02) de junio de 2014, este Tribunal ordeno reprogramar la audiencia de fecha 23/05/2014, para el dia 18/06/2014, a las 9:30 de la mañana, a los fines de oír a los solicitante.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante y del Fiscal Auxiliar Cuarto IV del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero. En ese estado a la parte solicitante quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de autorización presentado en fecha 25/04/2014”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal IV del Ministerio Publico, quien expuso: “Oída la exposición de la parte solicitante y basándose en el Interés Superior de la niña de autos, opina favorablemente con el objeto de que el Tribunal autorice a la solicitante, para que realice las gestiones necesaria para la tramitación del pasaporte de su hija SE OMITE NOMBRE.
En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…”
El artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omissis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, infunda:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”
El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”
Por otra parte, el Código Civil Venezolano, en su artículo 265, establece:
Artículo 265. “La guarda corresponde la custodia, la vigilancia y la orientación de la educación del menor… (Omissis)… Los hijos menores podrán transitar en el país y viajar fuera de el, con cualquiera de sus representantes legales…”.
Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:
Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en ley; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Patricia De Los Ángeles Romero Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.953.705, para proceder a gestionar la obtención del Pasaporte de su hija, la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (07) meses de nacida, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000432.
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