REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dos (02) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2014-000139

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Ana Paulina Cisneros Cordova
Demandante José Marcelino Peñaloza Muñoz
Demandada Darianna Alexandra Tejeda Castillo
Motivo Custodia


En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes dos (02) de junio del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Custodia en el asunto signado con el N° HP11-V-2014-000139. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano José Marcelino Peñaloza Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.888.818, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana Darianna Alexandra Tejeda Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.709.650. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Ana Paulina Cisneros Cordova. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra a la demandada, ciudadana Darianna Alexandra Tejeda Castillo, ya identificada anteriormente, quien expone: “Propongo continuar ejerciendo la custodia de mi hijo y que se fije un régimen de convivencia familiar para el progenitor de mi hijo todos los fines de semana desde los viernes a las cinco de la tarde (5:00pm) hasta los domingos a las seis de la tarde (6:00 pm), y que el padre lo busque y lo retorne en mi casa, el día del padre con el padre y el día de la madre conmigo, en diciembre el 24 con el padre y el 31 conmigo”. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadano José Marcelino Peñaloza Muñoz, ya identificado, quien expone: “Estoy de acuerdo con que la madre siga ejerciendo la custodia de nuestro hijo y con el régimen de convivencia familiar propuesto en éste acto por la progenitora de mi hijo”. Es todo. Este Tribunal se abstiene de oír la opinión del niño SE OMITE NOMBRE de dos (02) años de edad, en virtud de su corta edad. En consecuencia, éste tribunal oída la exposición de las partes y la de la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos José Marcelino Peñaloza Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.888.818 y Darianna Alexandra Tejeda Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.709.650; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulnera los derechos que asiste al del niño SE OMITE NOMBRE de dos (02) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (09:55 AM) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño




Demandante,

Cddno. José Marcelino Peñaloza Muñoz

Demandada,

Cddna. Darianna Alexandra Tejeda Castillo



La Secretaria,

Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000334.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.