REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos (02) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2013-000181
DEMANDANTE: Yetive Nohemy Panacual Díaz
DEMANDADO Jairo Gustavo Arroyo
MOTIVO: Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veintiocho (28) de abril del dos mil catorce, oportunidad para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia especial en el presente asunto; se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, la secretaria Abg. Ana Paulina Cisneros Córdova; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Jairo Gustavo Arroyo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.365.436, Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Yetive Nohemy Panacual Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.487.137, se deja constancia de la comparecencia del Abg. María Gracia Quintero en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público quien actúa como parte de buena fe. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra al ciudadano Jairo Gustavo Arroyo quien expone: “La última vez que yo le lleve las cosas a la niña tuvimos inconvenientes y ella me denunció y yo no me puede acercar a la casa de ella, yo no veo a la niña desde hace 8 meses, yo no tengo problemas en que ella mande a buscar el dinero y las cosas de la niña, yo me comprometo a cancelar la deuda en un lapso de cinco meses, a razón de dos mil quinientos sesenta bolívares mensuales (Bs. 2.560,ºº), los cuales serán depositados los últimos de cada mes a partir del mes de julio, adicional los cuatrocientos bolívares semanales (Bs. 400,ºº), dicho dinero se lo haré llegar por medio de un moto taxista y que ella firme un recibo de pago” es todo. Se le concede el derecho de palabra al Abg. Juan Ramos Ferrer en su carácter defensor público quien expone: “Visto el acuerdo al que han llegado las partes esta defensa solicita la homologación del mismo” es todo. Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: “oído lo expuesto por las partes, donde se comprometen a dar cumplimiento con la cancelación de la deuda de Obligación de Manutención, esta representación fiscal solicita al Tribunal, lo que en derecho corresponde”. Es todo. En consecuencia, oído lo expuesto por las partes, así como a la Representación Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes en cuanto al cumplimiento del Obligación de Manutención. Se concluye la presente audiencia, siendo las diez y cincuenta y seis de la mañana (10:56 a.m.). Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Solicitante:
Jairo Gustavo Arroyo
Yetive Nohemy Panacual Díaz
Fiscal Auxiliar del Ministerio Público
Abg. María Gracia Quintero
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros Córdova
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000336.
|