REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000159
Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Ana Paulina Cisneros Córdova
Demandante Reina Jocsany Álvarez González
Demandado Danny Deiluis Parra
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes diecisiete (17) de junio del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2014-000159. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Reina Jocsany Álvarez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.321.406 parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Danny Deiluis Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.593.211. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Ana Paulina Cisneros Córdova. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Danny Deiluis Parra, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cancelarle a la progenitora de mis hijos como Obligación de Manutención la cantidad de mil quinientos sesenta bolívares (Bs. 1.560,00) mensuales, y que sean descontados directamente de mi nómina de los bomberos, más lo cesta tickets que me corresponden de mi trabajo en la universidad y adicionalmente compraré los pañales de mi hija. En cuanto a los Gastos Médicos y Medicina yo los asumo en su totalidad. Con relación a los Gastos de Uniformes y Útiles Escolares; yo me comprometo a cancelar en su totalidad todos los gastos de uniformes, zapatos, uniforme deportivo y lista escolar. En cuanto a los Gastos de Diciembre; yo me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos de la ropa de mis hijos de los cuales serán dos mudas para cada uno de los niños y también dos pares de zapatos para cada uno” Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Reina Jocsany Álvarez González, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mis hijos menos en lo referente a la cesta tickets ya que yo requiero el monto que corresponde o los cesta tickets de los bomberos. Insisto en continuar con el presente procedimiento”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar Parcialmente el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos Reina Jocsany Álvarez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.321.406 y Danny Deiluis Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.593.211 respectivamente; en relación al monto mensual de obligación de manutención, Gastos Médicos y Medicinas, Gastos de Uniformes y Útiles Escolares y Gastos de Diciembre dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITE NOMBRES, de seis (06) y un (01) año de edad respectivamente; en consecuencia ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de los Bomberos del estado Cojedes a los fines de que realice el descuento correspondiente. Ofíciese lo conducente. En consecuencia se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y acuerda fijar por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificada la demandante, con la firma de la presente acta. Es todo. Se concluye la presente audiencia siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 A.M.). Líbrese oficio correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Demandante:
Reina Jocsany Álvarez González
El Demandado:
Danny Deiluis Parra
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000404.
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