REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 16 de junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO: HP11-J-2010-000398

SOLICITANTES: Claudy Desiree Herrera Pinto y Jairo Ramón Palma Bolívar.

MOTIVO: Obligación de manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes dieciséis (16) de junio del dos mil catorce, oportunidad para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia especial en el presente asunto en fase de ejecución; se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, la secretaria Abg. Ana Paulina Cisneros Córdova; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Claudy Desiree Herrera Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.774.641, Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Jairo Ramón Palma Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.157.701, se deja constancia de la comparecencia de la Abg. María Gracia Quintero en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público quien actúa como parte de buena fe. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra al ciudadano Jairo Ramón Palma Bolívar quien expone: “yo tuve problemas personales con ella y yo no me puedo acercar a ella porque tengo una medida, yo le solicité a la madre de mi hija me mandara un número de cuenta para depositarle a mi hija y no me lo ha aportado, yo desde hace 5 meses no cancelo, yo quisiera acordar una forma de pago de esa deuda, el viernes procederé a hacer el depósito correspondiente” es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Claudy Desiree Herrera Pinto quien expone: “él desde diciembre 2010 hasta febrero 2013 no le paso nada y luego le paso desde marzo 2013, a mi niña no le hace falta nada, en este estado consigno número de cuenta Nº 0102-0858-12-0000010138 el Banco de Venezuela a mi nombre para que el padre proceda a realizar los depósitos, estoy de acuerdo con que el padre realice el depósito el día viernes”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar quien expone: “esta representación fiscal, visto el compromiso al que llegaron las partes solicito al Tribunal se sirva homologar los mismos”. Es todo. En consecuencia, oído lo expuesto por las partes, así como a la Representación Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes en cuanto al cumplimiento del Obligación de manutención. Se concluye la presente audiencia, siendo las diez y cuarenta y dos de la mañana (10:42 a.m.). Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Solicitante:

Claudy Desiree Herrera Pinto
Jairo Ramón Palma Bolívar

Fiscal Auxiliar del Ministerio Público
Abg. Maria Gracia Quintero
La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros Córdova


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000390.



La Secretaria