REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000631
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Maria Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Iznalda Malbina Salcedo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.970.464, domiciliada en el sector La Candelaria II, calle Las Gladiolas, casa Nro. 69-A, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y Jorge Rafael Teran Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.182.401, domiciliada en la Urbanización Villas de Santa Maria, terraza 6, casa 31, Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Jorge Rafael Terán Camacho, se compromete en aportar en beneficio de su hijo, la cantidad de Mil Novecientos Bolívares (Bs. 1.900,00), mensual, a razón de Novecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 950,00) quincenal, los días 10 y 25 de cada mes, entregados en dinero efectivo a la madre del niño, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
• SEGUNDO: Los gastos escolares que requiera el niño, serán compartidos entre padres en partes iguales.
• TERCERO: Los gastos de salud, el padre se compromete en cubrirlos en su totalidad.
• CUARTO: Para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) los cuales serán entregados la madre del niño, a los fines de contribuir con los gastos del referido mes.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Iznalda Malbina Salcedo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.970.464 y Jorge Rafael Terán Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.162.401, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 09 días del mes de junio de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez