REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000616
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho Lucia García, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) meses, a requerimiento de los ciudadanos Wilmeri Josefina Benitez Barrio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.534.783, domiciliada en el sector La Medinera, calle 3, casa Nro. 48, Municipio San Carlos estado Cojedes y Luis Miguel García Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.042.447, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa Nro. 03-45, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Luis Miguel García Bolívar, se compromete en aportar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, los cuales serán entregados a la madre de su hijo en dinero efectivo, debiendo firmar un recibo en señal de conformidad.
• SEGUNDO: Los gastos por motivo de salud, lo que respecta a consultas médicas y medicinas, serán cubierto por ambos progenitores en partes iguales, es decir a razón de cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, serán cubierto por ambos progenitores en partes iguales, es decir a razón de cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• CUARTO: Para el mes de diciembre, el padre se compromete en aportar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) a los fines de contribuir con los gastos de ropa, calzado y demás artículos que requiera el niño. Asimismo, se compromete en la entrega del respectivo regalo tradicional.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Luis Miguel García Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.042.447 y Wilmeri Josefina Benítez Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.534.783, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) meses, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 09 días del mes de Junio de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez