REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000442
SOLICITANTE: JAQUELINE MILAGROS MEDINA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.533.032.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.242.563, de catorce (14) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la ciudadana Jaqueline Milagros Medina Rios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.533.032, domiciliada en la Urbanización Cantaclaro, Avenida Principal, sector 2, apartamento Nro. 11, Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en nombre y representación del adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.242.563, asistida por la profesional del Derecho Rosaura Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.670, para proceder a tramitar la compra de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial “Alto Llano” etapa II, edificio 5, planta baja, letra “A” y localizado en el Municipio San Carlos estado Cojedes, constituido por una superficie aproximada de Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Dos Centímetros Cuadrados (83,92 Mts²) y distribuido de la siguiente manera: Una (1) sala-comedor; una (1) cocina – lavandero; un (1) balcón; un (1) dormitorio principal con sala de baño incorporado; dos (2) dormitorios adicionales; un (1) baño común y un (1) puesto de estacionamiento y alinderado en los siguiente puntos. Norte: Fachada lateral izquierda. Este: Apartamento “B”. Sur: Hall de entrada principal, según se evidencia de documento de origen, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha 02/08/2012, e inserto bajo el Nro. 18, folio 130 al 132, tomo 4, protocolo Primero, tercer trimestre año 2013; propiedad del ciudadano Carlos Eduardo Medina López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.342.816, casado, domiciliado en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, donde actuarán como compradores la ciudadana Verónica Milagros Vera Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.248.838 y el adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.242.563.
Acompañan a la presente solicitud los siguientes recaudos: La copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 434, correspondiente al adolescente SE OMITE NOMBRE, suscrita por el Registro Civil de la Parroquia el Socorro, Municipio Valencia, estado Carabobo, inserto al folio 4, del presente asunto. La copia simple del documento de compra venta del bien inmueble objeto de pretensión, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, inserto al folio 5 al 7, del presente asunto y la copia simple de la Constancia de Exoneración de Inmuebles Urbanos Nro. 0810052, de fecha 27/08/2010, emitida por la Alcaldía del Municipio San Carlos estado Cojedes, inserta al folio 18 al 21 del presente asunto.
Siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante quien ratificó el contenido del escrito presentado.
Ahora bien, analizado el contenido de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana Jaqueline Milagros Medina Rios, quien actúa en representación del adolescente SE OMITE NOMBRE, debidamente asistida por la profesional del Derecho Rosaura Herrera, quien requiere que le sea otorgada la Autorización Judicial para celebrar el contrato de compra venta con el ciudadano Carlos Eduardo Medina López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.342.816, quien es el propietario del bien inmueble descrito y vista la opinión de la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, quien opinó favorablemente en virtud del interés superior del adolescente de autos, esta sentenciadora estima traer a colación lo que establece el artículo 267 del Código Civil, que dispone:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administra sus bienes.
Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. (omisis)
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso.
El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor...”.

A luz de lo expuesto, significa que sólo se requiere de autorización judicial para realizar actos que traspasen los límites de la simple administración, siendo que el caso concreto que nos ocupa se trata de la compra de un inmueble a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE y visto que nos encontramos en presencia del ejercicio pleno de la potestad administrativa de la representante legal, ciudadana Jaqueline Milagros Medina Rios, quien perfectamente puede adquirir a nombre de su representado el referido inmueble.
En tal sentido y habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in comento, tal y como se desprende del análisis de los autos, esta Juzgadora, considera procedente la solicitud de autorización judicial para la compra del inmueble y así quedará establecido en el presente fallo. Así se decide.
En mérito a los fundamentos antes señalados, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Primero: Autorizar suficientemente a la ciudadana Jaqueline Milagros Medina Ríos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.533.032, para que en nombre y representación del adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.242.563, de catorce (14) años, proceda a tramitar todo lo concerniente a la compra del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial “Alto Llano” etapa II, edificio 5, planta baja, apartamento “A”, Municipio San Carlos estado Cojedes; constituido por una superficie aproximada de Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Dos Centímetros Cuadrados (83,92 Mts²) y distribuido de la siguiente manera: Una (1) sala-comedor; una (1) cocina – lavandero; un (1) balcón; un (1) dormitorio principal con sala de baño incorporado; dos (2) dormitorios adicionales; un (1) baño común y un (1) puesto de estacionamiento y alinderado en los siguiente puntos. Norte: Fachada lateral izquierda. Este: Apartamento “B”. Sur: Hall de entrada principal, propiedad del ciudadano Carlos Eduardo Medina López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 1.342.816, casado, domiciliado en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, donde actuarán como compradores la ciudadana Verónica Milagros Vera Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.248.838 y el adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.242.563.
Segundo: Se insta a la parte solicitante que una vez realizada la compra del inmueble, deberá consignar ante este Tribunal la documentación respectiva que compruebe la transacción realizada. Así se decide. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 09 días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez