REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2013-001301
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS GARCIA HURTADO Y ANGELICA MARIA OSTO GALEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.669.896 y V- 13.441.515, respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y cuatro (4) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO RAMÓN CASADIEGO PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.549.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos José Luis García Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.669.896, domiciliado en la Avenida José Antonio Paéz, local sin número, al frente de la capilla de la Virgen del fatima, sector La Candelaria, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y Angelica María Osto Galea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.441.515, domiciliada en la Avenida José Antonio Paez, sector Buenos Aires, conjunto residencial Altos de Buenos Aires, calle Nro. 5, casa Nro. 1, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Julio Ramón Casadiego Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo Nro. 78.549. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la Admite, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto, ésta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia que riela a los folios 02 al 03 el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos José Luis García Hurtado y Angélica María Osto Galea, antes identificados, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos.
En dicha unión los cónyuges procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombres SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y cuatro (4) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 18, de fecha 30/12/2004, inserta al folio cuatro (4) presente asunto. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 724, correspondiente a la niña SE OMITE NOMBRE, suscrito por el Registrador Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, inserto al folio seis (6) del presente asunto y Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, inserta al folio siete (7) y vto. y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia, lo ejercerá la ciudadana Angélica María Osto Galea.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano José Luis García Hurtado, aportará la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, que serán entregados directamente a la ciudadana Angélica María Osto Galea, quien firmará un recibo en señal de conformidad. Para el mes de Diciembre, el padre se compromete en aportar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) a los fines de contribuir con los gastos de ropa y calzado de la fecha. Los gastos escolares en general que requieran los niños, serán cubiertos exclusivamente por el padre, inclusive los gastos de inscripción, asimismo se aplicará para los gastos médicos.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre podrá compartir junto a sus hijos en cualquier momento del día, pudiendo visitarlos cuando así lo desee, siempre que no interrumpa las actividades de estudios ni de descanso de sus hijos. En cuanto a las vacaciones escolares, los niños compartirán junto al padre la mitad de la totalidad de los días aprobados y con la madre la segunda mitad, Las vacaciones de Navidad, Año Nuevo y Día de Reyes, serán alternadas, es decir, cuando le corresponda al padre compartir junto a sus hijos en época de Navidad, le corresponderá a la madre compartir Año Nuevo y Día de Reyes. La época de Carnaval y Semana Santa, serán alternas anualmente entre padres.
En atención a las actuaciones procesales que cursan en autos, esta juzgadora iniciado como ha sido el procedimiento en forma conjunta, por cuanto la solicitud de separación de cuerpos fue presentada por ambos cónyuges ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con lo que se verifica la expresa e inequívoca manifestación de voluntad de los solicitantes ante este Tribunal y en consecuencia, su intención de Separarse de Cuerpos, apreciándose asimismo que en la solicitud se cumple con todos los requisitos de ley, para que se emita un pronunciamiento, primordialmente consta en la solicitud las estipulaciones convenidas entre los cónyuges, específicamente lo concerniente a las Instituciones Familiares y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en virtud de que es posible corroborar en los autos toda la información pertinente para proferir la decisión pertinente en el asunto que nos ocupa, es forzoso advertir que dicha solicitud procede en derecho. Así se decide.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 189 del Código Civil, decreta: La Separación de Cuerpos de los ciudadanos José Luis García Hurtado y Angelica María Osto Galea, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 8.669.896 y V- 13.441.515, quienes contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 18, de fecha 30/12/2004, inserta al folio cuatro (4) y vto. del presente asunto, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (7) y cuatro (4) años, por el contrario satisface los derechos que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 09 días del mes de Junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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