REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000745

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, a requerimiento de los ciudadanos Yusvery Carolina Veloz Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.850.927, domiciliada en el sector Los jardines I, calle 4, casa Nro. 80, Municipio San Carlos estado Cojedes y Victor Alfonso Pérez Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.594.385, domiciliado en el sector Los jardines I, calle 5, casa Nro. 17, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Victor Alfonso Pérez Salazar, aportará la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,00) mensual, a razón de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta bancaria que la Yusvery Carolina Veloz Tovar, se compromete en aperturar a tales efectos.
• SEGUNDO: Los gastos de educación que requiera la niña serán cubiertos de manera alternada, correspondiéndole al padre cubrir los gastos de uniformes y a la madre los gastos de útiles, siendo alternados anualmente. En lo que respecta a los gastos por matrícula y transporte escolar, deberán ser cubiertos por ambos padres.
• TERCERO: Los gastos de salud (consulta médicas y medicinas) serán compartidos entre ambos padres, debiendo aportar cada uno, el equivalente al cincuenta por ciento (50%).
• CUARTO: En lo que respecta al mes de julio el padre se compromete en aportar un cambio completo de ropa para su hija, siendo entregada la última quincena del mes.
• QUINTO: Los gastos de la fecha del 24 de diciembre, serán cubiertos por el padre y los de la fecha 31 del referido mes por la madre. Queda entendido que el obsequio tradicional serán aportado por cada uno de los padres.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yusvery Carolina Veloz Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.850.927 y Victor Alfonso Pérez Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.594.385, en beneficio de niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez