REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000739

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cinco (5) años, a requerimiento de los ciudadanos Mariulba Gabriela Campos Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.890.378, domiciliada en el sector Platera III, calle Principal, casa sin número, diagonal a la bodega de la señora Cecilia, Municipio Tinaco estado Cojedes y José Roberto Mireles Bayona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.356.477, domiciliado en el callejón INOS, casa sin número, frente al club familiar Pedro Casadiego, Municipio Tinaco estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• La niña compartirá junto a su padre, dos fines de semana al mes, a su elección, quien se deberá comunicar con la madre, con tres días de anticipación, retirándola del hogar materno el día Sábado a las nueve de la mañana (9:00 am) con pernocta hasta el día Domingo a las cuatro de la tarde (4:00pm) que la retornará al hogar de la madre.
• Para el mes de Diciembre, la fecha 24 y 31, se alternarán entre padres se mutuo acuerdo. Correspondiéndole, al padre compartir junto a su hija la fecha 24 y posteriormente a la madre, la fecha 31 del referido mes.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Mariulba Gabriela Campos Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.890.378 y José Roberto Mireles Bayona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.356.477, en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cinco (5) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 20 días del mes junio de 2014 de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez