REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000738
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, a requerimiento de los ciudadanos Mariulba Gabriela Campos Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.890.378, domiciliada en el sector Platera III, calle Principal, casa sin número, diagonal a la bodega de la señora Cecilia, Municipio Tinaco estado Cojedes y José Roberto Mireles Bayona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.356.477, domiciliado en el callejón INOS, casa sin número, frente al club familiar Pedro Casadiego, Municipio Tinaco estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano José Roberto Mireles Bayona, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensual, a razón de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta bancaria que la madre se compromete en aperturar para sus efectos.
• SEGUNDO: Los gastos médicos que requiera la niña, serán cubiertos por la póliza de seguros Banesco, a la cual se encuentra afiliada como beneficiaria por la empresa privada TUANDAMIO, C.A. Aquellos gastos que surjan extraordinariamente y que no sea extensivo para el seguro, serán cubiertos por ambos padres, quienes se comprometen en aportar el cincuenta por ciento (50%).
• TERCERO: Los gastos escolares de la niña, serán alternados entre los padres, correspondiéndole al padre cubrir los gastos del uniforme y a la madre los gastos de los útiles escolares, siendo alternados anualmente. En lo que respecta a los demás gastos escolares, serán costeados en partes iguales entre ambos padres.
• CUARTO: Para el mes de Julio, el padre se compromete en aportar un cambio de ropa completo (ropa y calzado) para su hija, que será entregado en la última quincena del respectivo mes.
• QUINTO: Para el mes de Diciembre, el padre cubrirá los gastos respecto a la fecha del 24, incluyendo la compra del juguete tradicional. La madre cubrirá los gastos de la fecha 31 del referido mes, aportando de igual manera el juguete tradicional.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Mariulba Gabriela Campos Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.890.378 y José Roberto Mireles Bayona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.356.477, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 20 días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez
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