REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000734
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRES, de cinco (5) años, a requerimiento de los ciudadanos Neisa Daniela Pereira Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.627.646, domiciliada en el sector Yaracuy (La Esperanza Bolivariana), calle 3, casa Nro. 40, Municipio San Carlos estado Cojedes y Jesus Manuel Solis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.387.884, domiciliado en el sector La Fe y Alegría, calle 25, cruce con Avenida 52, casa Nro. 52.35, Municipio Páez, estado Portuguesa. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• La niña compartirá junto a su padre dos fines de semana al mes, de forma alterna, retirándola del hogar materno el día sábado correspondiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), con pernocta hasta el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), que la retornará al hogar materno.
• Para el mes de Diciembre, la niña celebrará junto a su padre la fecha de 24 y junto a la madre la fecha del 31 del referido mes, siendo estas fechas alternadas anualmente.
• Las vacaciones escolares, serán compartidas entre los padres en partes iguales, iniciando con el padre los primeros quince (15) días correspondientes.
• En cuanto al cumpleaños de la niña, ambos padres se comprometen en realizar la celebración de manera conjunta.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Neisa Daniela Pereira Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.627.646 y Jesús Manuel Solis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.387.884, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRES, de cinco (5) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 20 días del mes junio de 2014 de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg.