REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000731
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y dos (2) años de edad, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Yelitza Albertina Manama Calanche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.298.290, domiciliada en el sector Las Lajitas, calle Páez, entre Pichinche y Negro Primero, casa Nro. 5-60, Municipio San Carlos estado Cojedes y Germán José Peña Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.614.017, domiciliado en la Urbanización Santa Clara, calle Principal, casa Nro. 27-04, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano German José Pérez Peña, aportará la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) mensual, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) semanales, que serán entregados a la madre de sus hijos los días Sábado en dinero efectivo, debiendo firmar un recibo en señal de cumplimiento.
• SEGUNDO: Los gastos médicos, serán cubiertos en partes iguales, debiendo aportar cada uno de los padres el cincuenta por ciento (50%).
• TERCERO: Los gastos escolares serán alternados entre padres, correspondiéndole al padre cubrir los gastos de uniformes y la madre cubrir los gastos de útiles escolares, siendo alternado anualmente. Queda entendido que los demás gastos por motivo de educación que requieran los niños, serán cubiertos en partes iguales.
• CUARTO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete cubrir los gastos de ropa, calzado y juguete de la fecha 24 y la madre cubrirá los gastos de la fecha 31 del respectivo mes, incluyendo el juguete tradicional.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yelitza Albertina Manama Calanche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.298.290 y Germán José Peña Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.614.017, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y dos (2) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 20 días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.
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