REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000717
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por las Licenciada Evelyn Betancourt y Nelly Torres, en su carácter de Defensoras Municipales de Tinaquillo estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITEN NOMBRES, de seis (6) años, a requerimiento de los ciudadanos José Ricardo Calderón Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.307, domiciliado en el sector Pueblo Nuevo, centro, casa sin número Municipio El Pao de San Juan Bautista, estado Cojedes y Maritza Lisandra Vilera de Calderon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.971.509, domiciliada en el sector La Trinidad, Juan Ignacio Mendez, calle Bejuco, casa sin número Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• La niña compartirá junto a su padre un fin de semana alternado con la madre, comenzando desde el día viernes a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).
• Queda entendido que el padre se compromete a cuidar y proteger a su hija, debiéndola retornar a su domicilio habitual a la hora indicada, sin embargo, cuando existan motivos de fuerza mayor el padre deberá comunicarse con la madre de inmediato.
• Las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo.
• Las vacaciones del mes de Diciembre, serán compartidas de la siguiente manera: La fecha del 24, le corresponderá al padre y la fecha del 31 del respectivo mes le corresponderá a la madre, siendo estas fechas alternadas anualmente.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos José Ricardo Calderón Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.307 y Maritza Lisandra Vilera de Calderon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.971.509, en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES, de seis (6) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 20 días del mes junio de 2014 de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg.