REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000712
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, a requerimiento de los ciudadanos Marielys Yasmin Mireles Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.269.074, domiciliada en el sector Ezequiel Zamora, calle Principal, casa B-28, Municipio San Carlos estado Cojedes y Oswarwuins José Mireles Manzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.259.477, domiciliado en el sector Los Manantiales, calle principal, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Oswarwuins José Mireles Manzo, aportará la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensual, los cuales entregará a la ciudadana Marielys Yasmin Mireles Pérez, en dinero efectivo debiendo firmar un recibo en señal de conformidad.
• SEGUNDO: Los gastos de salud serán cubiertos en partes iguales por ambos padres, debiendo cada uno aportar el cincuenta por ciento (50%).
• TERCERO: Para los gastos escolares serán cubiertos en partes iguales por ambos padres, debiendo cada uno aportar el cincuenta por ciento (50%).
• CUARTO: Para los gastos del mes de Diciembre que requiera el niño, el padre se compromete suministrar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) los cuales entregará a la madre los primeros quince días del mes respectivo.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Marielys Yasmin Mireles Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.269.074 y Oswarwuins José Mireles Manzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.259.477, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 20 días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg.