REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000721
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Maria Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derecho e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) meses, a requerimiento de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, de dieciseis (16) años, titular de la cédula de identidad Nro. 27.244.106, domiciliada en el sector Monseñor Padilla, calle 06, casa Nro. 210, Municipio San Carlos estado Cojedes y el ciudadano Francisco José Reyes Chávez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.135.807, domiciliado en el sector La Colonia, calle Amador Palencia, casa Nro. 92115, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:


• El niño SE OMITE NOMBRE, compartirá junto a su padre, los día Sábado desde las tres de tarde (3:00 pm) hasta las cinco de la tarde (5:00 pm) en la casa materna.
• El Día del Padre, el niño lo compartirá junto a su padre, en un horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00 am) hasta las tres de la tarde (3:00 pm).
• Para el mes de Diciembre, el niño compartirá junto al padre la fecha del 24, desde las diez de la mañana (10:00 am) hasta las tres de la tarde (3:00 pm) hora en la que deberá retornarlo al hogar materno y la fecha del 31, desde las diez de la mañana (10:00 am) hasta las tres de la tarde (3:00 pm) de ese mismo día.
• El día de cumpleaños del niño, lo festejará junto a su padre desde las diez de la mañana (10:00 am) hasta las tres de la tarde (3:00pm) que el padre se compromete en retornarlo a su hogar materno.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, de dieciseis (16) años, titular de la cédula de identidad Nro. 27.244.106 y el ciudadano Francisco José Reyes Chávez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.135.807, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) meses, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 días del mes junio de 2014 de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg.