REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000715
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por las Licenciada Evelyn Betancourt y Nelly Torres, en su carácter de Defensoras Municipales de Tinaquillo estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) meses, a requerimiento de los ciudadanos Yurirbis Alexandra López Laguna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.956.171, domiciliada en el sector Tamanaco, calle Manaure, casa sin número, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y Dixon José Antillano Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.788.543, domiciliado en el sector Brisas de Tamanaco, por la entrada de la capilla de la Virgen del Fátima, a la tercera casa a mano derecha, Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• La niña compartirá junto a su padre dependiendo a los turnos de trabajo, sin embargo, compartirá junto a su hija, los días lunes, miércoles y vienes cuando tenga el primer turno, la buscará a partir de las cuatro de la tarde (4:00 am) hasta las seis de la tarde (6:00pm) del mismo día. Cuando el padre tenga el segundo turno, compartirá junto a su hija a partir de las nueve de la mañana (9:00am) hasta las doce meridiem (12:00 m). Para el tercer turno del padre, buscará a la niña a las tres de la tarde (3:00 pm) hasta las seis de la tarde (6:00pm).
• Queda entendido que cuando el padre no pueda buscar a la niña, se deberá comunicar con la madre para los días siguientes.
• El Día del Padre y el Día de la Madre, la niña compartirá junto a quien le corresponda.
• Para el mes de Diciembre, la fecha del 24, 31 y un día domingo (cada quince días) el padre buscará a su hija, a partir de las doce meridiem (12:00m) hasta las seis de la tarde (6:00pm) de ese mismo día.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Yurirbis Alexandra López Laguna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.956.171 y Dixon José Antillano Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.788.543, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) meses, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 días del mes junio de 2014 de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.
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