REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000710
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año, a requerimiento de los ciudadanos Jorbeidys Melissa Seidel Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.962.184, domiciliada en el sector Las Margaritas, calle principal, casa Nro. 1424, Municipio San Carlos estado Cojedes y Rodolfo José Pedroza Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.728, domiciliado en el sector 23 de Enero, en l calle Virgen del Valle, casa Nro. 85-21, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Rodolfo José Peroza Flores, se aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual a razón de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) quincenal, que serán a la madre de su hija en dinero efectivo, debiendo firmar un recibo en señal de conformidad.
• SEGUNDO: Los gastos de salud que requiera la niña, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
• TERCERO: Para los gastos del mes de Diciembre, el padre se compromete en aportar en beneficio de su hija y a los fines de contribuir con los gastos de ropa y calzado del referido mes, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) pagaderos los primeros quince (15) días del mes
• CUARTO: Los gastos escolares, serán cubiertos por ambos padres, en partes iguales.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Jorbeidys Melissa Seidel Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.962.184 y Rodolfo José Pedroza Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.728, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.
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