REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000709
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por las Licenciada Evelyn Betancourt y Nelly Torres, en su carácter de Defensoras Municipales de Tinaquillo estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años, a requerimiento de los ciudadanos Silvino José Sequera Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.485.568, domiciliado en el sector Caja de Agua, calle 5 de Julio casa sin número, a una cuadra de la Licorería Tinaquillo estado Cojedes y Yessica De Los Angeles Riera Cuba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.139.988, domiciliada en el sector Miranda, casa sin número, Club Familiar Los Mangos, a tres casa Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• La niña compartirá junto a su padre un fin de semana cada quince días, desde el día Sábado a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) con pernocta hasta el día Domingo a las seis de la tarde (6:00 pm), debiéndola regresar a su domicilio habitual.
• Los días feriados serán compartidos, de mutuo acuerdo entre los padres.
• La fecha del 24 y 31 del mes de Diciembre, en horas del día la niña compartirá junto a su padre y posteriormente junto a la madre.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre Silvino José Sequera Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.485.568 y Yessica De Los Angeles Riera Cuba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.139.988, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 días del mes junio de 2014 de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg.