REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000707
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Maria Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Leidy Delmar Vargas Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.043.118, domiciliada en el sector El retazo, calle Nro. 2; casa Nro. 173, Municipio San Carlos estado Cojedes y José Jesús Hernandez Guite, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.367, domiciliado en el Complejo habitacional Ezequiel Zamora, zona 02; torre E, apartamento 23, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• El niño compartirá junto al padre dos fines de semana al mes, en forma alterna debiéndolo buscar en el hogar materno el día sábado a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) con pernocta hasta del día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
• Las vacaciones escolares, el niño compartirá junto a su padre dos fines de semanas seguidos.
• Para el mes de Diciembre, el niño compartirá junto a su padre la fecha del 24 y con la madre la fecha del 31 del referido mes, siendo dichas fechas alternadas anualmente.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Leidy Delmar Vargas Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.043.118 y José Jesús Hernández Guite, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.367, en beneficio del niño SE OMITE OMBRE, de cuatro (4) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 días del mes junio de 2014 de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg.