REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000704

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de los adolescentes y del niño SE OMITEN NOMBRES, de dieciseis (16), trece (13) y diez (10) años, a requerimiento de los ciudadanos Daisy Del Valle García Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.389, domiciliada en el complejo habitacional Ezequiel Zamora, zona 4, edificio E, primero piso, apartamento Nro. 1-1, Municipio San Carlos estado Cojedes y Jaime Valdemar Varela Orozco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.240.723, domiciliado en la Urbanización El Libertador, Avenida Este- Oeste, Segunda Etapa; manzana F, sector 3, casa Nro. 1; Municipio libertador (Tocuyito), estado Carabobo. Éste Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Jaime Valderrama Varela Orozco, aportará la cantidad de Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 2.800,00) mensual, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 01020364310100059063, del Banco de Venezuela, a nombre de la madre de sus hijos, los primeros cinco (5) días del mes.
• SEGUNDO: Los gastos de salud que requieran los niños, serán cubiertos íntegramente por la póliza de seguros a la cual se encuentran inscritos como beneficiarios por parte del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Queda entendido que aquellos gastos a los cuales no le sea extensivo tal beneficio, serán costeados entre ambos padres en partes iguales.
• TERCERO: Para los gastos escolares que requieran sus hijos, el padre se compromete en contribuir aportando la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) siendo pagaderos los primeros quince (15) días del mes de agosto.
• CUARTO: Para los gastos del mes de Diciembre que requieran los niños, el padre se compromete en aportar la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) dentro de los primeros quince días del respectivo mes.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Daisy Del Valle García Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.389 y Jaime Valdemar Varela Orozco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.240.723, en beneficio de los adolescentes y el niño SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16), trece (13) y diez (10) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg.