REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000697
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (6), cuatro (4) y tres (3) años, a requerimiento de los ciudadanos Kimberlyn Nakary Perdomo Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.469.045, domiciliada en el sector San José de Mapuey, Barrio Nuevo, calle El Canal, casa sin número Municipio San Carlos estado Cojedes y Luis Alfredo castillo Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.890.778, domiciliado en el sector Las Lomas, calle Venezuela, cruce con calle Los Mangos, casa sin número Municipio Valencia, estado Carabobo. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Luis Fernando Castillo Perdomo, aportará la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00) mensual, a razón de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) quincenal, que serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nro. 5888910001873922, de la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre de la madre de sus hijos.
• SEGUNDO: Los gastos de salud que requieran los niños, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
• TERCERO: Para los gastos por ropa y calzado del mes de Diciembre, el padre de los niños se compromete en contribuir con la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00).
• CUARTO: Los gastos escolares serán cubiertos por ambos padres de forma alternada anualmente, correspondiéndole al padre cubrir los gastos de uniformes escolares y a la madre, los gastos de útiles escolares.
• QUINTO: para el mes de julio, el padre se compromete en suministrarle a cada uno de sus hijos un cambio de ropa completo, durante la última quincena del referido mes.
• SEXTO: Los gastos del mes de Diciembre, serán distribuidos entre padres, correspondiéndole al padre cubrir los gastos de la fecha de 24 y a la madre los gastos de la fecha del 31.
• SEPTIMO: En cuanto el regalo tradicional de navidad, ambos padre se comprometen en aportarlo de manera individual.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Kimberlyn Nakary Perdomo Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.469.045 y Luis Alfredo castillo Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.890.778, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (6), cuatro (4) y tres (3) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 días del mes de junio de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.
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