REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000685
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (5) y diez (10) años de edad, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Cori Yamaru Zambrano Martínez y Arturo Antonio Aguirre Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.392 y V- 17.595.478, respectivamente, domiciliados en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 8, torre A, apartamento Nro. 2-6, Municipio San Carlos estado Cojedes y en la Avenida Rómulo Betancourt, casa Nro. 20-62, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Arturo Antonio Aguirre, se aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal.
• SEGUNDO: Los gastos extraordinarios, tales como el pago mensual de la programación de la señal de Directv y la renta del teléfono celular del niño SE OMITEN NOMBRES, serán cubiertos íntegramente por el padre.
• TERCERO: Para los gastos por ropa y calzado del mes de Diciembre, el padre de los niños se compromete en contribuir con la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00).
• CUARTO: Los gastos de salud que requieran los niños, serán cubiertos por la póliza de seguros en los cuales se encuentran inscritos como beneficiarios. Sin embargo, aquellos gastos que surjan extraordinariamente y que no sean cubiertos por la póliza, serán cubiertos por el padre, previa presentación de facturas.
• QUINTO: Para los gastos escolares de los niños, el padre aportara la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00).
• SEXTO: Queda entendido que los montos indicados deberán ser descontados directamente de la nómina de pago del obligado alimentario y depositados en la cuenta Nro. 00030075670100193876, del banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana Cori Yamaru Zambrano Martínez.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Arturo Antonio Aguirre Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.595.478 y Cori Yamaru Zambrano Martinez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.392, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (5) y diez (10) años de edad, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.
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