REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000588
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 09/06/2014, en el cuaderno recurso Nro. HP11-R-2014-000007, por motivo de Regulación de Competencia, e la que declaró con lugar el Recurso de Regulación de Competencia, es por lo que, este Tribunal da por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, actuando en representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, a requerimiento de los ciudadanos Emily Yasmin García Villegas y Victor Julio Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 24.248.923 y V- 12.319.444, respectivamente, domiciliada la primera en el sector Las Quintas, calle Matías Salazar, casa sin número, Municipio Tinaquillo estado Cojedes y el segundo, domiciliado en el sector Las Quintas, calle San José, casa sin número, detrás del Cuerpos de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas (CICPC), Municipio Tinaquillo estado Cojedes. Le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Víctor Julio Pérez, se aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual, que serán entregados a la ciudadana Emily Yasmin García Villegas, los primeros cinco (05) días de cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta que la madre aperturará para los efectos.
• SEGUNDO: Los gastos de salud que se presenten, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.
• TERCERO: Los gastos escolares, serán alternados entre los padres, correspondiéndole al padre cubrir los gastos de uniformes escolares de su hija y la madre se compromete en cubrir los gastos de útiles escolares. Este acuerdo será alternado anualmente. Aquellos gastos escolares extraordinarios que se presente, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.
• CUARTO: Los demás gastos de educación que requiera el niño, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales.
• QUINTO: Para el mes de Julio el padre se compromete en suministrarle un cambio de ropa completo a su hija, siendo el mismo entregado la primera quincena del mes.
• SEXTO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete en cubrir los gastos respectivos a la fecha del 24 y la madre se compromete en cubrir los gastos de la fecha 31 del respectivo mes.
• SEPTIMO: Queda entendido que ambos padres se comprometen en aportar el regalo tradicional de navidad.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Emily Yasmin García Villegas y Victor Julio Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 24.248.923 y V- 12.319.444, respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg.