REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000558
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 05/06/2014, en el cuaderno recurso Nro. HP11-R-2014-000006, por motivo de Regulación de Competencia, mediante la que declaró con lugar el Recurso de Regulación de Competencia, es por lo que, este Tribunal da por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, actuando en representación del niño SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años, a requerimiento de los ciudadanos Carlys Morelys Cortez Jimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.504.488, domiciliada en el sector La Manga, calle principal, complejo habitacional La Manga, torre 5, piso 2, apartamento Nro. 4, Municipio Tinaco estado Cojedes y Orlando Antonio Arenas Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.630.331, domiciliado en el caserío El Chaparral, calle principal, casa Nro. 04, Municipio Tinaco estado Cojedes. Le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Orlando Antonio Arenas Farfán, aportará la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensual, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 010501016301101381018, de la entidad financiera Banco Mercantil, a nombre de la madre del niño.
• SEGUNDO: Los gastos de salud que se presenten, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.
• TERCERO: Los gastos escolares, serán cubiertos entre los padres, siendo alternados anualmente entre ambos, correspondiéndole a la madre cubrir los gastos de útiles escolares y al padre los gastos de uniformes escolares.
• CUARTO: Los demás gastos de educación que requiera el niño, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales.
• QUINTO: Para el mes de Julio el padre se compromete en suministrarle un cambio de ropa completo a su hijo, siendo el mismo entregado la primera quincena del mes.
• SEXTO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete en cubrir los gastos respectivos a la fecha del 24 y la madre se compromete en cubrir los gastos de la fecha 31 del respectivo mes.
• SEPTIMO: Queda entendido que ambos padres se comprometen en aportar el regalo tradicional de navidad.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Orlando Antonio Arenas Farfán venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.630.331 y Carlys Morelys Cortez Jimenez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.504.488, en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES, de seis (6) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 días del mes de junio de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.
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