REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000543
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 05/06/2014, en el cuaderno recurso Nro. HP11-R-2014-00005, por motivo de Regulación de Competencia, mediante la que se declaró con lugar el Recurso de Regulación de Competencia, es por lo que, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (4) y un (1) año, a requerimiento de los ciudadanos Haidel Maria Ortega Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.994.159, domiciliada en el sector Tronconero, calle Urdaneta, casa Nro. 0-19, Municipio Tinaco estado Cojedes y Jorge Antonio Ampiez Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.491.590, domiciliado en el sector Lomas de Fumbal, manzana IV, casa Nro. L-4, Municipio Valencia estado Carabobo. Le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Jorge Antonio Ampiez Sequera, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 01140311553111221366, de la entidad financiera Banco Caribe.
• SEGUNDO: Los gastos de salud que se presenten, serán cubiertos por la póliza de seguros MAPFRE en la cual se encuentran como beneficiarios. Sin embargo en lo que respecto a aquellos gastos que surjan de forma improvisada y que no cubra la extensión de la póliza, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
• TERCERO: Los gastos escolares, serán cubiertos entre los padres, siendo alternados anualmente entre ambos, correspondiéndole a la madre cubrir los gastos de útiles escolares y al padre los gastos de uniformes escolares.
• CUARTO: Los demás gastos de educación que requieran los niños, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales.
• QUINTO: Para el mes de Julio el padre se compromete en suministrarle a cada una de sus hijos, un cambio de ropa completo, siendo el mismo entregado la primera quincena del mes.
• SEXTO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete en cubrir los gastos respectivos a la fecha del 24 y la madre se compromete en cubrir los gastos de la fecha 31 del respectivo mes.
• SEPTIMO: Queda entendido que ambos padres se comprometen en aportar el regalo tradicional de navidad.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Haidel Maria Ortega Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.994.159 y Jorge Antonio Ampiez Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.491.590, respectivamente, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (4) y un (1) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg.