REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000513
SOLICITANTE: MARIO ALEXANDER QUIROZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.419.659
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRES, de cinco (5) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el ciudadano Mario Alexander Quiroz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.419.659, domiciliado en el sector Los jardines, calle 4, casa Nro. 89, Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en representación de la niña SE OMITE NOMBRES, de cinco (5) años, asistido para éste acto por el profesional del Derecho Wuillians Alfredo Cancines Vilera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.275, para proceder a gestionar y tramitar los beneficios así como cualquier otro derecho que exista y le corresponda a la niña antes identificada, con facultades para actuar en su nombre y representación de la forma siguiente: Firmar ante cualquier entidad pública o privada, para recibir cantidades de dinero en efectivo, cheques o en cualquier clase de títulos y valores; movilizar cuentas de ahorro, cuentas corrientes, solicitar la cancelación de las prestaciones sociales, derecho o beneficios e indemnización laborales derivados de la relación laboral que mantuvo en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, asi como fideicomisos, tramitación de todo tipo de pensiones ante ese Ministerio y ante el Instituto de Seguro Social venezolano, por cuanto fue declarada mediante sentencia de fecha 21/04/2014, dictada por éste Tribunal, como Única y Universal Heredera de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Omaira Rosa Torres Pinto, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.868.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 29/04/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados. Se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijo audiencia para el día 24/06/2014, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
En fecha 05 de mayo de 2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, para el día 06/07/2014, a las once de la mañana (11:00 am), por cuanto en la fecha en la que fue fijada anteriormente fue decretado como Día de Fiesta Nacional.
En fecha 13 de mayo de 2014, se recibió escrito presentado por la parte solicitantes mediante el cual requiere se fije nueva oportunidad de audiencia jurando la urgencia del caso.
En fecha 15 de mayo de 2014, éste Tribunal fijó nueva oportunidad para el día 26/05/2014, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am).
En fecha 27 de mayo de 2014, se reprogramó la audiencia pautada, por cuanto la Jueza se encontraba de permiso, y se fijó nueva oportunidad para el día 03 de junio de 2014, a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 am).
Siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratificó el contenido del escrito presentado.
Ahora bien, vista la sentencia proferida por éste Tribunal, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRES, de cinco (5) años de edad, de Única y Universal Heredera de quien en vida respondiera al nombre de Omaira Rosa Torres Pinto, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.868.
En mérito a los fundamentos antes señalados, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano Mario Alexander Quiroz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.659, en su condición de representante legal de la niña SE OMITE NOMBRES, de cinco (5) años, para que proceda a gestionar y tramitar los beneficios así como cualquier otro derecho que exista y le corresponda a la niña antes identificada, con facultades para actuar en su nombre y representación de la forma siguiente: Firmar ante cualquier entidad pública o privada, para recibir cantidades de dinero en efectivo, cheques o en cualquier clase de títulos y valores; movilizar cuentas de ahorro, cuentas corrientes, solicitar la cancelación de las prestaciones sociales, derecho o beneficios e indemnización laborales derivados de la relación laboral que mantuvo en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, asi como fideicomisos, tramitación de todo tipo de pensiones ante ese Ministerio y ante el Instituto de Seguro Social venezolano, por cuanto fue declarada mediante sentencia de fecha 21/04/2014, dictada por éste Tribunal, como Única y Universal Heredera de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Omaira Rosa Torres Pinto, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.868. Asimismo, cantidades de dinero que le correspondan a la niña de auto, deberán ser remitidas mediante cheque, a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección, a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, con el objeto de aperturar la respectiva cuenta bancaria a los fines de administrar los bienes de la beneficiaria. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.
|