REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000098
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: YUBISAY COROMOTO MARTINEZ PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.315.
DESCENDIENTES:


PROCEDENCIA: SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente.
JUAN RAMOS FERRER, en su condición de Defensor Publico Tercero.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Publico Tercero, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y diez (10) años, a requerimiento de la ciudadana Yubisay Coromoto Martínez Palma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.315, domiciliada en la calle José Carrillo Moreno, Segundo Callejón la Monja, sector Las Brujitas, Municipio Tinaco estado Cojedes.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 03 de febrero de 2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para la fecha 08/05/2014, a las once de la mañana (11:00 am) instando a la solicitante a asistir con el aspirante a Curador, ciudadano Luis David Martinez Palma, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.951.928, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual comparecieron a la hora prevista para el acto la solicitante y el aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Yubisay Coromoto Martínez Palma y Luis David Martinez Palma, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Yubisay Coromoto Martínez Palma quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, al ciudadano Luis David Martínez Palma venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.951.928, de los niños SE OMITEN NOMBRES de once (11) y diez (10) años.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Yubisay Coromoto Martinez Palma, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, al ciudadano Luis David Martínez Palma venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.951.928, de los niños SE OMITEN NOMBRES de once (11) y diez (10) años. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Luis David Martínez Palma venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.951.928, como Curador de los niños SE OMITEN NOMBRES de once (11) y diez (10) años. debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los19 días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.