REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000684
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (5) y diez (10) años, a requerimiento de los ciudadanos Cori Yamaru Zambrano Martínez y Arturo Antonio Aguirre Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.392 y V- 17.595.478, respectivamente, domiciliados en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 8, torre A, apartamento Nro. 2-6, Municipio San Carlos estado Cojedes y en la Avenida Rómulo Betancourt, casa Nro. 20-62, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: Los niños compartirán junto a su padre, los días viernes desde las doce meridiem (12:00 m) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), mientras el padre se encuentre en reposo.
• SEGUNDO: Posterior al reposo del padre, los niños compartirá junto a éste, cada quince días (15), desde el día viernes a partir de las doce meridiem (12:00 m) con pernocta hasta el día domingo a las siete de la noche (7:00 p.m.).
• TERCERO: La fecha del 24 y 31 del mes de Diciembre, los niños compartirán junto al padre.
• CUARTO: El Día del Niño, compartirán la mitad del día junto a su padre.
• QUINTO: El día de cumpleaños, el padre compartirá con sus dos hijos.
• SEXTO: Las vacaciones escolares, los niños compartirán junto a su padre una semana, pudiéndolos llevar de paseo junto a su abuela materna y tías.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Arturo Antonio Aguirre Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.595.478 y Cori Yamaru Zambrano Martinez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.392, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (5) y diez (10) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 18 días del mes junio de 2014 de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg.