REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000673
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años, a requerimiento de los ciudadanos Karina Del Carmen Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.891, domiciliada en el complejo habitacional Ezequiel Zamora, zona 9, torre F, apartamento 0104, Municipio San Carlos estado Cojedes y Jonathan Leonardo Piña Calderón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.699.114, domiciliado en la Urbanización Monseñor Padilla, sector 01, calle 1, casa Nro. 332, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:


• El niño SE OMITE NOMBRE, compartirá junto a su madre, dos fines de semana al mes, de forma alterna, buscándolo el día viernes en la residencia paterna, a las seis de la tarde (6:00pm) y devolviéndolo el día lunes en horas de la mañana, dejándolo en el colegio a las siete y cuarenta minutos de la mañana (7:40 am). Asimismo, el niño compartirá junto a su madre, tres (3) días de la semana indistintamente cual sea, dependiendo de los días de guardias laborados.
• El Día del Padre y el Día de la Madre, el niño compartirá junto a quien le corresponda.
• La vacaciones escolares, el niño compartirá junto al padre los primeros quince (15) días y posteriormente junto a la madre.
• La época de Carnaval y Semana Santa, serán alternadas anualmente, correspondiéndole a la madre compartir junto a su hijo la época de Carnaval y al padre la de Semana Santa.
• En el mes de Diciembre, la madre compartirá junto a su hijo la fecha del 24 y junto al padre la fecha del 31 del referido mes.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Jonathan Leonardo Piña Calderon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.699.114 y Karina Del Carmen Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.891, a beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 18 días del mes junio de 2014 de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg.