REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000667
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Maria Gracia Quintero linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) meses, a requerimiento de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciseis (16) años, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.843.206, domiciliada en el sector el Chuchango, calle Figueredo, casa Nro. 17-22, Municipio San Carlos estado Cojedes y María Isabela Hernandez de Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.414.503, en su carácter de abuela paterna, domiciliada en Manrique, sector Centro, calle principal, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:


• El niño SE OMITE NOMBRE, compartirá junto a su abuela paterna, dos (02) fines de semana al mes, quien se compromete en buscar a su nieto los días viernes a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) con pernocta hasta el día lunes a las ocho de la mañana (8:00 a.m), hora en la que lo retornará a su residencia materna.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, de dieciseis (16) años, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.843.206 y Maria Isabel Hernandez de Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.414.503, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 18 días del mes junio de 2014 de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg.