REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000062
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: LUIS RAMÓN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.536.
DESCENDIENTES:
ABOGADA ASISTENTE: SE OMITEN NOMBRES, de quince (15), nueve (9) y doce (12) años de edad, respectivamente.
IVYS ROSA MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.953.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano Luis Ramón Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.536, domiciliado en vía Las Vegas, sector MAFRALEX, 12 de octubre, parcela Nro. 06, Municipio San Carlos, estado Cojedes, actuando en representación de los hermanos SE OMITEN NOMBRES de Quince (15), doce (12) y nueve (9) años, asistido por la profesional del Derecho Ivys Rosa Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.953.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 27 de enero de 2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para la fecha 10/04/2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.) instando al solicitante a asistir con la aspirante a Curador, ciudadana María Almelindra Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.211.012, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual comparecieron a la hora prevista para el acto la solicitante y el aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Luis Ramón Alvarado y María Almelindra Alvarado, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Luis Ramón Alvarado, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana María Almelindra Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.211.012, de las adolescente y del niño SE OMITEN NOMBRES, de Quince (15), doce (12) y nueve (9) años de edad, respectivamente.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Luis Ramón Alvarado, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana María Almelindra Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.211.012, de las adolescente y del niño SE OMITEN NOMBRES, de Quince (15), doce (12) y nueve (9) años. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar para el cargo de Curadora a la ciudadana María Almelindra Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.211.012, de los hermanos SE OMITEN NOMBRES, de quince (15), doce (12) y nueve (9) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 18 días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.
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