REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2013-000348
En el día de hoy, martes dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Divorcio. Se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana: Yudhit Josefina Galea Meza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.328.195. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano Frank de Jesús Moreno Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.182.903, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Presente el Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público Abg. Argenis Álvarez. Dirige y preside la audiencia la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria del tribunal Abg. Ylcen Alvelaez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Argenis Alvarez, quien expone: “Visto que las partes no comparecieron a la presente audiencia, esta representación Fiscal solicita se aplique la consecuencia jurídica establecida en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decrete el desistimiento”. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento por motivo de Divorcio Contencioso, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Representación Fiscal

Abg. Argenis Álvarez

La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez