REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000305
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ELY KATHERINE RAMÍREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.269.394
DESCENDIENTE:
PROCEDENCIA: SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad.
EUCLIDES HERRERA, en su carácter de Defensor Público Primero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Ely Katherine Ramírez Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.269.394, domiciliada en el sector San Antonio, al frente del Comando de la Policía, casa Nro. 47, parcela B, Municipio San Carlos estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años, asistida por el profesional del Derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 12/03/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para la fecha 28/05/2014, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) instando a la solicitante a asistir con el aspirante a Curador, ciudadana Maile Katiuska Ramírez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.387.222, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual comparecieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Ely Katherine Ramírez González y Maile Katiuska Ramírez Gonzalez, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Ely Katherine Ramírez González, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Maile Katiuska Ramírez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.387.222, de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Ely Katherine Ramírez González, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Maile Katiuska Ramírez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.387.222, de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Maile Katiuska Ramírez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.387.222, de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 17 días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.
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