REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2013-001266



IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: YOVANNY JOSE MARIN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.738.346.
DESCENDIENTE:

ABOGADO ASISTENTE: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años.

ADRIANA GENOBELL SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.778.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano Yovanny José Marin Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.738.346, domiciliado en el Sector El Espinal II, calle Las Delicias, casa sin número, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, actuando en representación del niño SE OMITE NOMBRE de once (11) años, asistidos por la profesional del Derecho Adriana Genobell Sanchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 146.778
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 03/12/2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para la fecha 27/02/2014, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) instando al solicitante a asistir con la aspirante a Curador, ciudadana Dalcelis Karina Castillo Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.849.053, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Yovanny José Marin Castellanos y Dalcelis Karina Castillo Noguera, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Yovanny José Marin Castellanos, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, ciudadana Dalcelis Karina CAStillo Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.849.053, del niño SE OMITE NOMBRE de once (11) años.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Yovanny José Marin Castellanos, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, del niño SE OMITE NOMBRE de once (11) años, a la ciudadana Dalcelis Karina Castillo Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.849.053 y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Dalcelis Karina Castillo Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.849.053, como Curador del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 17 días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ylcen Alvelaez