REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000663
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, a requerimiento de los ciudadanos Gabriela De Jesús Salaz Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.322.603, domiciliada en el complejo habitacional Ezequiel Zamora, zona 11, torre F, apartamento 2-06, Municipio San Carlos estado Cojedes y Maury José Colmenarez Gualdron, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.483.956, domiciliado en la Urbanización Villa Universitaria, casa F-05, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El niño compartirá junto a su padre dos (2) fines de semana al mes, de manera alterna debiéndolo retirar del hogar de la tía materna ubicada en el sector Barreto Méndez, calle principal, casa Nro. 82-20, Municipio San Carlos estado Cojedes, a las nueve de la mañana (9:00 am) y retornarlo el día domingo a las cinco de la tarde a la misma dirección.
• SEGUNDO: Para las vacaciones escolares del niño, serán compartidas entre padres en partes iguales, iniciando los primeros quince (15) días junto a su padre y posteriormente junto a la madre.
• TERCERO: Para la época de navidad, el padre compartirá junto a su hijo, la fecha del 24 y junto a su madre la fecha del 31 del referido mes, siendo alternado anualmente.
• CUARTO: Para la época de Carnaval y Semana Santa, será alternada anualmente entre padres
• QUINTO: El cumpleaños del niño será celebrado de manera alterna, previa comunicación entre padres.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Gabriela De Jesus Salas Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.603 y Maury José colmenares Gualdron, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.483.956, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 16 días del mes junio de 2014 de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.
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