REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000659
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Carmen Luisa Flores, en su carácter de Defensora Municipal del estado Cojedes, adscrita a la Diócesis De San Carlos, Pastoral Social “Caritas”, San Carlos estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, a requerimiento de los ciudadanos Marian Desiree Machado Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.849.771, domiciliada en la Urbanización Las Tejitas, Avenida 3, casa Nro. 52, Municipio San Carlos estado Cojedes y Jesus Rafael Valor Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.628.704, domiciliado en la Urbanización Aeropuerto, sector 2, calle 2, casa Nro. 89-96, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Jesús Rafael Valor Aparicio, se compromete en aportar en beneficio de su hijo, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensual, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del banco Banesco, a nombre de la ciudadana Marian Desiree Machado Pacheco.
• SEGUNDO: Para los gastos escolares y de educación del niño, el padre se compromete en contribuir, aportando la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00).
• TERCERO: Para el mes de diciembre, el padre se compromete en aportar en beneficio de su hijo, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), a los fines de contribuir con los gastos de la compra de ropa, calzado y regalo tradicional.
• QUINTO: Los gastos de salud, serán cubiertos por ambos padres, quienes aportaran el cincuenta por ciento (50%).
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Marian Desiree Machado Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.849.771 y Jesús Rafael Valor Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.628.704, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 16 días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.
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