REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000653
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos Carla Milagro León D Agostini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.328.947, domiciliada en la calle Sucre, edificio Piccola, colonia 2, apartamento Nro. 1, Municipio San Carlos estado Cojedes y Carlos Alberto Perez Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.766, domiciliado en la Avenida Ricaurte, edificio Antonio 15-38, primer piso, apartamento Nro. 1, frente al banco Del Sur, Municipio San carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• La niña compartirá junto a su padre, los día Lunes, Miércoles y Jueves de cada semana, sin pernocta, retirándola del hogar materno a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y retornándola a las diez de la mañana (10:00 a.m.) al hogar materno.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Carlos Alberto Pérez Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.766 y Carla Milagros León D´ Agostini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.328.947, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 16 días del mes junio de 2014 de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg.