REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000649
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Neywell Lizmar Domínguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.890.247, domiciliada en la Urbanización Luis Arias Andrade, manzana K4, casa Nro. 4, Municipio San Carlos estado Cojedes y Ronald Alexander Castillo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.833, domiciliado en el sector Tierra Caliente, vía La Sierra, calle principal, casa sin número Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Ronald Alexander Castillo García, aportará la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensual, que serán entregados en dinero efectivo a la ciudadana Neywell Lizmar Domínguez Rodríguez, los primeros quince (15) días del mes, debiendo firmar un recibo en señal de conformidad.
• SEGUNDO: Los gastos de salud que requiera el niño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
• TERCERO: Para los gastos por ropa y calzado del mes de Diciembre, el padre del niño se compromete en contribuir con la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), a los fines de contribuir con el gasto de ropa y calzado del niño, siendo pagaderos en los primeros quince (15) días del mes de Diciembre.
• CUARTO: Los gastos escolares, serán cubiertos por ambos padres, en partes iguales.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Neywell Lizmar Domínguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.890.247 y Ronald Alexander Castillo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.833, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 16 días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.
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