REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000647

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Revisión de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) ocho (8) y cuatro (4) años de edad, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Anndrys Isabel Velásquez Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.259.980, domiciliada en el sector Yaracuy, calle el motor, casa Nro. 5-24, Los Colorados, Municipio San Carlos estado Cojedes y Edwar José Mireles Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.992.892, domiciliado en el sector Yaracuy, calle principal, casa Nro. 15, Municipio san Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Edward José Mireles Velasquez, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) los cuales serán entregados en especie (alimento) los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, debiendo firmar un recibo en señal de conformidad.
• SEGUNDO: Los gastos por motivo de salud, lo que respecta a consultas médicas y medicinas, serán cubierto por ambos progenitores en partes iguales, es decir a razón de cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, serán cubierto por ambos progenitores en partes iguales, es decir a razón de cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• CUARTO: Para el mes de diciembre, el padre se compromete en aportar en beneficio de sus hijos, la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) los cuales serán entregados los primeros quince (15) días del referido mes.
• QUINTO: El juguete respectivo, serán entregado por cada uno de los padres.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Anndrys Isabel Velásquez Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.259.980 y Edwar José Mireles Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.992.892, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) ocho (8) y cuatro (4) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 16 días del mes de junio de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg.