REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000643
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Tercero, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (6) y dos (2) años de edad, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Yohana Alejandra Cordero linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.723.204, domiciliada en el sector Libertad, calle Luis Enrique, casa Nro. 26, Municipio San Carlos, estado Cojedes y Kenys Miguelangel Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.222, domiciliado en el sector Los Samanes II, calle Páez cruce con Andres Bello, casa Nro. 35-54, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Kenys Miguelangel Pineda, aportará la cantidad de Ochocientos Cuarenta Bolivares (Bs. 840,00), mensual, que serán depositados en la cuenta que lleva la ciudadana Yohana Alejandra Cordero linares, en el Banco Bicentenario. Queda entendido que dicho monto se aumentará anualmente en un veinte por ciento (20%).
• SEGUNDO: Los gastos por motivo de salud, específicamente en lo que respecta a consultas médicas y medicinas, serán cubierto por ambos progenitores en partes iguales, es decir a razón de cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, serán cubierto por ambos progenitores en partes iguales, es decir a razón de cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• CUARTO: Para el mes de diciembre, ambos padres, cubrirán los gastos por la compra de ropa y calzados de sus hijos correspondientes a la época de navidad y año nuevo, incluyendo el regalo de navidad, debiendo cada uno aportar, el cincuenta por ciento (50%).

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yohana Alejandra Cordero Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.723.204 y Kenys Miguelangel Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.222, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (6) y dos (2) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 16 días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg.