REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000417
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ISBELIA MORAIMA PEREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.742.835.
DESCENDIENTE:
PROCEDENCIA: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años.
UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Isbelia Moraima Pérez Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.742.935, domiciliada en la Urbanización Los Chaguaramos, tercera etapa, última calle, casa Nro. 17, Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, actuando en representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años, asistida por el profesional del Derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 01/04/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para la fecha 20/06/2014, a las once de la mañana (11:00 am) instando a la solicitante a asistir con la aspirante a Curador, ciudadana Yalit Milagros Pérez Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.889.302, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Isbelia MOraima Pérez Ochoa y Yalit Milagros Pérez Ochoa, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Isbelia MOraima Pérez Ochoa, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, ciudadana Yalit Milagros Pérez Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.889.302, de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Isbelia Moraima Pérez Ochoa, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años, a la ciudadana Yalit Milagros Pérez Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.889.302 y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Yalit Milagros Pérez Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.889.302, como Curador de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los 16 dias del mes d Junio de 2.014. Años 240ºde la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.