REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-000158
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JENBERLY JANELVIS CASTELLANO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.949.655
DESCENDIENTE:
PROCEDENCIA: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años.
EUCLIDES HERRERA, en su carácter de Defensor Publico Primero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Jenberly Janelvis Castellano Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.949.655, domiciliada en el sector Los Samanes II, calle Andrés bello, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en nombre y representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, asistida por el profesional del Derecho Euclides Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 12 de febrero de 2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para 19 de mayo de 2014, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), instando a la solicitante en asistir en compañía de la aspirante a curador, ciudadana Janeth Josefina Padilla Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.992.358, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Jenberly Janelvis Castellano Padilla y Janeth Josefina Padilla Barrios, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Jenberly Janelvis Castellano Padilla, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, a la ciudadana Janeth Josefina Padilla Barrios, de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Jenberly Janelvis Castellano Padilla, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, a la ciudadana Janeth Josefina Padilla Barrios y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Janeth Josefina Padilla Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.992.358, como Curador de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 16 días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg.
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